Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir veinte millones de pesos ($ 20.000.000) en Títulos Hipotecarios correspondientes a la serie Z.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir veinte millones de pesos ($ 20.000.000) en Títulos Hipotecarios correspondientes a la serie Z.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Títulos Hipotecarios serie Z gozarán de un interés del 6 % anual, pagaderos por trimestres vencidos. El servicio de amortización se realizará, en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 29 de la ley orgánica del Banco, destinándose a esa amortización los fondos que expresa el artículo 32 de la misma ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.