Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Octubre del corriente año el Presupuesto General de Gastos que rige hasta el 31 de Agosto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Octubre del corriente año el Presupuesto General de Gastos que rige hasta el 31 de Agosto.
Artículo 2 — Artículo 2
El P. E., durante el período de prórroga, sólo podrá disponer de dos duodécimos de las partidas que figuran en el referido Presupuesto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.