Artículo 1 — Artículo 1
En el ejercicio económico 1923-1924 regirá para el Departamento de Montevideo la misma ley de Contribución Inmobiliaria que rigió en el ejercicio anterior.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
En el ejercicio económico 1923-1924 regirá para el Departamento de Montevideo la misma ley de Contribución Inmobiliaria que rigió en el ejercicio anterior.
Artículo 2 — Artículo 2
Las propiedades cuyo aforo para el pago de la Contribución Inmobiliaria sea superior a dos mil pesos ($ 2.000.00) y que no hayan sido objeto de reaforo desde el ejercicio 1920-1921, sufrirán un recargo de 15 % en la cuota respectiva, con efecto hasta tanto se practique la referida reavaluación. Si al realizarse ésta, la cuota que les corresponda resultara inferior a la percibida en virtud de la presente disposición, el contribuyente tendrá derecho a reclamar las diferencias abonadas.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.