Artículo 1 — Artículo 1
Ratifícanse las enmiendas al Pacto de la Sociedad de las Naciones, sancionadas en la Segunda Asamblea efectuada en Ginebra en Setiembre del año 1921 y que son las que figuran anexas al mensaje de la Presidencia de la República de fecha 16 de Junio del corriente año.