Ley7613·1923

FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de mayo de 1923

Fecha de publicación

9 de octubre de 1923

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a los clases y soldados sobrevivientes del Paraguay, Caseros y Defensa el sueldo correspondiente al grado superior inmediato, con más la bonificación del veinte por ciento y sin descuento de clase alguna. (*)

Artículo 2Artículo 2

Esta ley tendrá efecto retroactivo hasta el 1.o de Enero del corriente año.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de setiembre de 1923Promulgación (7613)
  2. 10 de setiembre de 1923Publicación (7613)