Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a los clases y soldados sobrevivientes del Paraguay, Caseros y Defensa el sueldo correspondiente al grado superior inmediato, con más la bonificación del veinte por ciento y sin descuento de clase alguna. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de mayo de 1923
Fecha de publicación
9 de octubre de 1923
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a los clases y soldados sobrevivientes del Paraguay, Caseros y Defensa el sueldo correspondiente al grado superior inmediato, con más la bonificación del veinte por ciento y sin descuento de clase alguna. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Esta ley tendrá efecto retroactivo hasta el 1.o de Enero del corriente año.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.