Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Presidencia de la República para adherir a la Convención para contralorear el comercio de armas y municiones suscripta en París el día 10 de Setiembre de 1919 por los señores Plenipotenciarios de los Estados Unidos de América, Bélgica, Bolivia, Gran Bretaña e Irlanda, China, Cuba, Ecuador, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Hedjaz, Italia, Japón, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Servia, Croacia-Eslovenia, Siam y Checo-Eslovaquia. (*)