Ley7618·1923

ACUERDOS INTERNACIONALES. ADHESION A LA CONVENCION SOBRE CONTRALOR DEL COMERCIO DE ARMAS Y MUNICIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/1923

Fecha de publicación

10 de enero de 1923

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Presidencia de la República para adherir a la Convención para contralorear el comercio de armas y municiones suscripta en París el día 10 de Setiembre de 1919 por los señores Plenipotenciarios de los Estados Unidos de América, Bélgica, Bolivia, Gran Bretaña e Irlanda, China, Cuba, Ecuador, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Hedjaz, Italia, Japón, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Servia, Croacia-Eslovenia, Siam y Checo-Eslovaquia. (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de setiembre de 1923Promulgación (7618)
  2. 1 de octubre de 1923Publicación (7618)