Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial al ciudadano Pedro B. Souza Gómez una licencia por el término de dos años para residir en el extranjero, con derecho al goce íntegro de la pensión que actualmente percibe.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial al ciudadano Pedro B. Souza Gómez una licencia por el término de dos años para residir en el extranjero, con derecho al goce íntegro de la pensión que actualmente percibe.
Artículo 2 — Artículo 2
El interesado deberá presentarse trimestralmente a la Legación o Consulado Uruguayo más próximo a su domicilio, a fin de justificar su existencia.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.