Ley7624·1923

BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (BSE). EMBARGO PREVENTIVO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/1923

Fecha de publicación

22/09/1923

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Serán embargables hasta el 10 % de su importe líquido los sueldos, pensiones, jubilaciones, jornales, comisiones o cualquier otra remuneración que una persona reciba del Estado o de los particulares.

Artículo 2Artículo 2

Esta embargabilidad se establece a favor del Banco de Seguros del Estado. El embargo se trabará exclusivamente en los juicios que éste inicie para obtener el reembolso de las indemnizaciones y gastos que haya hecho a causa de incumplimiento, por parte del ejecutado, de contratos de arrendamientos garantidos o afianzados por el Banco.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse los artículos 19 y 20 de la Carta Orgánica del Banco de Seguros, respecto de las controversias a que den lugar las operaciones autorizadas por la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de setiembre de 1923Promulgación (7624)
  2. 22 de setiembre de 1923Publicación (7624)