Artículo 1 — Artículo 1
Serán embargables hasta el 10 % de su importe líquido los sueldos, pensiones, jubilaciones, jornales, comisiones o cualquier otra remuneración que una persona reciba del Estado o de los particulares.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Serán embargables hasta el 10 % de su importe líquido los sueldos, pensiones, jubilaciones, jornales, comisiones o cualquier otra remuneración que una persona reciba del Estado o de los particulares.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta embargabilidad se establece a favor del Banco de Seguros del Estado. El embargo se trabará exclusivamente en los juicios que éste inicie para obtener el reembolso de las indemnizaciones y gastos que haya hecho a causa de incumplimiento, por parte del ejecutado, de contratos de arrendamientos garantidos o afianzados por el Banco.
Artículo 3 — Artículo 3
Deróganse los artículos 19 y 20 de la Carta Orgánica del Banco de Seguros, respecto de las controversias a que den lugar las operaciones autorizadas por la presente ley.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.