Ley7625·1923

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/1923

Fecha de publicación

24/09/1923

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los Alguaciles de que trata la ley de 25 de Enero de 1919, tienen derecho a jubilarse, de acuerdo con la tabla de sueldos que establece el artículo 2.º de la ley de 29 de Octubre de 1919, debiendo abonar los montepíos correspondientes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de setiembre de 1923Promulgación (7625)
  2. 24 de setiembre de 1923Publicación (7625)