Artículo 1 — Artículo 1
Los tenientes que habiendo sido clasificados deficientes dos veces seguidas, en virtud de haber sido reprobados en dos cursos sucesivos de la Escuela Militar de Aplicación, fueron pasados a retiro por esa sola causa, gozarán del sueldo íntegro de su empleo desde la fecha en que fueron retirados.