Ley7626·1923

FUNCIONARIOS MILITARES. RETIROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/1923

Fecha de publicación

25/09/1923

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los tenientes que habiendo sido clasificados deficientes dos veces seguidas, en virtud de haber sido reprobados en dos cursos sucesivos de la Escuela Militar de Aplicación, fueron pasados a retiro por esa sola causa, gozarán del sueldo íntegro de su empleo desde la fecha en que fueron retirados.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará los cursos de las Escuelas Militares de manera que los oficiales que no procedan de la Escuela Militar tengan un curso preparatorio que les habilite a pasar al curso superior que corresponda para llenar el requisito establecido en el artículo 15 de la ley de 28 de Enero de 1919.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de setiembre de 1923Promulgación (7626)
  2. 25 de setiembre de 1923Publicación (7626)