Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de Noviembre del corriente año el Presupuesto General de Gastos que rige hasta el 31 de Octubre de ese mismo año.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de agosto de 1923
Fecha de publicación
10 de octubre de 1923
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de Noviembre del corriente año el Presupuesto General de Gastos que rige hasta el 31 de Octubre de ese mismo año.
Artículo 2 — Artículo 2
Durante ese período de prórroga el Poder Ejecutivo sólo podrá disponer de un duodécimo de las partidas que figuran en el referido Presupuesto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.