Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a la señora Rafaela Egaña de Loustane una licencia por el término de tres años para residir en el extranjero, con derecho al goce íntegro de la pensión que actualmente percibe, debiendo presentarse trimestralmente a la Legación o Consulado Uruguayo más próximo a su domicilio, a fin de justificar su existencia.