Ley7641·1923

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1923

Fecha de publicación

26/10/1923

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de $ 500.000.00 en la construcción y reparación de puentes y carreteras, que se tomará del importe de $ 1.000.000.00, provenientes de saldos disponibles existentes en el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2Artículo 2

La cantidad autorizada deberá invertirse en la ejecución del plan de obras presentado por la Dirección de Vialidad para el ejercicio 1923-1924.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1923Promulgación (7641)
  2. 26 de octubre de 1923Publicación (7641)