Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del corriente año el Presupuesto General de Gastos que rige hasta el 30 de Noviembre de ese mismo año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del corriente año el Presupuesto General de Gastos que rige hasta el 30 de Noviembre de ese mismo año.
Artículo 2 — Artículo 2
Durante ese período de prórroga el Poder Ejecutivo sólo podrá disponer de un duodécimo de las partidas que figuran en el referido Presupuesto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.