Ley7648·1923

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS. AGUAS CORRIENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/1923

Fecha de publicación

20/11/1923

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para proceder a la ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable proyectadas para las villas de Santa Lucía, San Ramón y San Carlos, presupuestadas en $ 76.000, pesos 54.500 y pesos 55.000, respectivamente.

Artículo 2Artículo 2

Para el pago de dichas obras, el Poder Ejecutivo emitirá en la cantidad necesaria bonos de Saneamiento de los autorizados por la ley de 26 de Febrero de 1919. Concluída la obra e iniciado el servicio, el Poder Ejecutivo procederá a la cobranza de los impuestos establecidos en los incisos A y B del artículo 3.° de la ley de 26 de Febrero de 1919, cuyo gravamen quedará reducido para estas obras a cuatro por mil, y uno por mil respectivamente. Fijará, además, las tarifas de consumo para los servicios domiciliarios, y estos proventos y los producidos con el aumento de Contribución Inmobiliaria fijado en este artículo ingresarán a Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

El interés y la amortización de los bonos de Saneamiento emitidos para estas obras se hará por la Oficina de Crédito Público y será servido de Rentas Generales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de noviembre de 1923Promulgación (7648)
  2. 20 de noviembre de 1923Publicación (7648)