Ley7654·1923

REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. DEFUNCIONES. INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1923

Fecha de publicación

29/11/1923

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Desde la promulgación de la presente ley, las gestiones judiciales para la inscripción de nacimientos y defunciones omitida en el Registro Civil podrán hacerse de acuerdo con los procedimientos establecidos para el caso por la ley de 12 de Julio de 1921.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de noviembre de 1923Promulgación (7654)
  2. 29 de noviembre de 1923Publicación (7654)