Ley7662·1923

CODIGO DE COMERCIO. MODIFICACION.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 1923

Fecha de publicación

12 de octubre de 1923

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse comprendidos entre los créditos privilegiados de la clase a que se refiere el artículo 1732 del Código de Comercio, los depósitos en los Bancos o instituciones de crédito (ya sean a plazo fijo, caja de ahorros a la vista o en cualquier otra forma) cuyo monto no exceda de quinientos pesos ($ 500.00). (*)

Artículo 2Artículo 2

Cuando el monto total de los depósitos inferiores a $ 500.00 de una institución de las nombradas, en el momento de su insolvencia, sea superior a un 25 % sobre el total de los depósitos, el privilegio del artículo anterior sólo alcanzará a un 75 % de dichos depósitos.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de diciembre de 1923Promulgación (7662)
  2. 10 de diciembre de 1923Publicación (7662)
  3. 10 de enero de 1938Deroga (9756)