Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Presidencia de la República para obtener, con la garantía del Estado, un crédito en cuenta corriente en el Banco de la República hasta la suma de cuatrocientos mil pesos para el pago de provisiones de la Intendencia de Guerra. Los giros sobre dicha cuenta sólo podrán hacerse para abonar provisiones con cargo a rubros presupuestados y hasta el monto del crédito disponible del rubro a que deban imputarse. Para esto, la Presidencia de la República, después de decretar el gasto y antes de efectuarlo, requerirá de la Contaduría General la constancia de que existe saldo disponible en el rubro y que se ha hecho la imputación correspondiente. Con esta constancia podrá realizar el gasto y girar el Ministerio de Guerra y Marina contra la cuenta corriente de que habla el inciso 1.º. El expediente que se forme con motivo del gasto que se ocasione seguirá su trámite normal, y al expedirse la orden de pago se pondrá constancia en ella de que su importe ya ha sido satisfecho por el Banco de la República y que, en consecuencia, debe ser depositado en él.