Artículo 1 — Artículo 1
El requisito del inciso C de las disposiciones transitorias de la Constitución de la República, que exige dos tercios de votos del total de miembros de cada Cámara para la reforma de la ley 1.° de Setiembre de 1915 y complementarias dictadas hasta el 30 de Julio de 1916, así como las vigentes sobre número de diputados por Departamento, alcanza a toda reforma, adición o enmienda que se intente introducir en las mencionadas leyes.