Ley7669·1923

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. REFORMA. ENMIENDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/1923

Fecha de publicación

15/12/1923

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Se propone a la próxima Legislatura en carácter de precepto constitucional a incluirse en el capítulo II de la Sección II, como apartado final del artículo 9.°, el siguiente: "Toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como toda modificación o interpretación de las vigentes, requerirá dos tercios de votos del total de los miembros de cada Cámara." (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos del artículo 178 de la Constitución, la enmienda contenida en el artículo precedente será publicada por el Consejo Nacional en el decreto de convocación para las elecciones de legisladores para la XXIX Legislatura.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de diciembre de 1923Promulgación (7669)
  2. 15 de diciembre de 1923Publicación (7669)