Artículo 1 — Artículo 1
Se propone a la próxima Legislatura en carácter de precepto constitucional a incluirse en el capítulo II de la Sección II, como apartado final del artículo 9.°, el siguiente: "Toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como toda modificación o interpretación de las vigentes, requerirá dos tercios de votos del total de los miembros de cada Cámara." (*)