Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la ley de 16 de Octubre de 1922 sobre navegación entre los puertos de Colonia y Buenos Aires, autorizándose al Consejo Nacional de Administración para disponer hasta la suma de dos mil pesos mensuales, destinada a restablecer de inmediato el servicio fluvial entre Buenos Aires y Colonia, contratándolo, ya sea con la Administración Nacional del Puerto o con alguna empresa particular. Los proventos de esa navegación se verterán a Rentas Generales.