Ley7673·1923

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1923

Fecha de publicación

22/12/1923

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para concertar con el Banco Hipotecario del Uruguay un préstamo hasta la suma de trescientos mil pesos (pesos 300.000.00) en cédulas, afectando en garantía hipotecaria el terreno y las mejoras ubicado entre las calles Colonia, Minas, Mercedes y Magallanes, cuyo producto se destinará a cancelar el préstamo vigente originario de cincuenta mil seiscientos pesos ($ 50.600.00) y a la construcción de un cuartel para los bomberos de la Capital. Se le autoriza también para destinar al mismo fin la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) que, según su mensaje de 31 de Mayo próximo pasado, existen en depósito en el Banco de la República a favor del Cuerpo de Bomberos.

Artículo 2Artículo 2

Los servicios por intereses y amortizaciones de dichos préstamos se harán con los recursos que le asigna al Cuerpo de Bomberos la ley de Patentes de Giro de la Capital (artículo 12, inciso 5.°), con deducción de veinticuatro mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($ 24.652.00) para pago de los presupuestos anuales de los destacamentos de bomberos de las ciudades de Salto, Paysandú y Mercedes. El saldo del producto del impuesto se destinará para reparación y compra de materiales del servicio de incendio.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para conceder el préstamo hasta trescientos mil pesos (pesos 300.000.00) de que habla la presente ley, con destino a la realización de las obras referenciadas, sin tener en cuenta las limitaciones establecidas en su ley orgánica.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de diciembre de 1923Promulgación (7673)
  2. 22 de diciembre de 1923Publicación (7673)