Ley7681·1923

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. DALILA DE LARA DE RAMASSO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1923

Fecha de publicación

31/12/1923

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a la señora Dacila de Lara de Ramasso una pensión alimenticia e inembargable de mil ochocientos pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de diciembre de 1923Promulgación (7681)
  2. 31 de diciembre de 1923Publicación (7681)