Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase al señor Ruggiero Branca un plazo de dos meses para acogerse a las leyes de jubilación.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase al señor Ruggiero Branca un plazo de dos meses para acogerse a las leyes de jubilación.
Artículo 2 — Artículo 2
Compútase por gracia especial al mismo señor los servicios prestados en el Batallón 4.° de Cazadores, desde el 10 de Octubre de 1888 hasta el 25 de Enero de 1895 y en el Batallón 5.° de Infantería, desde el 1.° de Enero hasta el 31 de Diciembre de 1916.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.