Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a las señoritas María, Etelvina y Elena Pintos, una licencia por el término de tres años, para residir en el extranjero, con derecho al goce íntegro de la pensión que actualmente perciben.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a las señoritas María, Etelvina y Elena Pintos, una licencia por el término de tres años, para residir en el extranjero, con derecho al goce íntegro de la pensión que actualmente perciben.
Artículo 2 — Artículo 2
Las interesadas deberán presentarse trimestralmente a la Legación o Consulado Uruguayo más próximo a su domicilio, a fin de justificar su existencia.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.