Ley7687·1923

BIENES INMUEBLES. CONCESION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1923

Fecha de publicación

1 de febrero de 1924

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Concédese al "Yach Club Uruguayo", el usufructo, revocable por ley, del terreno situado frente a su local flotante, (Pontón "Tres Marías"), que linda por el Norte con la casilla de bomberos y por el Sur con el "Club Nacional de Regatas" y que mide aproximadamente cuarenta metros de frente por veinte metros de fondo.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Presidencia de la República a prestar ayuda al "Yach Club Uruguayo" con material fuera de uso en la Armada y con el personal que las circunstancias lo permitan.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de diciembre de 1923Promulgación (7687)
  2. 2 de enero de 1924Publicación (7687)