Ley7693·1924

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de julio de 1924

Fecha de publicación

2 de agosto de 1924

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, para descontar a los empleados públicos los sueldos correspondientes al mes que sigue a la terminación de un ejercicio o a la prórroga de un Presupuesto General de Gastos.

Artículo 2Artículo 2

En los casos en que el Banco de la República, descuente a los empleados de la Nación haberes correspondientes a un mes para el cual aún no se hubiera sancionado el Presupuesto, el Tesoro Público responderá subsidiariamente por el crédito de que se trata.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de febrero de 1924Promulgación (7693)
  2. 8 de febrero de 1924Publicación (7693)