Artículo 1 — Artículo 1
Los actuales profesores interinos y encargados de grupos de los liceos y de la Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria que tengan más de tres años de servicios continuados en el desempeño de una misma cátedra, con informes favorables por parte de las autoridades correspondientes, serán designados en efectividad por el término de cinco años.