Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Corte Electoral para decretar que en el corriente año el período de inscripción comience dentro de la primer quincena de Abril.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Corte Electoral para decretar que en el corriente año el período de inscripción comience dentro de la primer quincena de Abril.
Artículo 2 — Artículo 2
Toda autoridad, corporación o persona que tenga bajo su dependencia a ciudadanos habilitados para inscribirse en el Registro Cívico está obligada a conceder la licencia con goce de sueldo por el tiempo indispensable requerido para cumplir con ese requisito legal.
Artículo 3 — Artículo 3
Dentro de la planta urbana de las ciudades las Oficinas Inscriptoras podrán instalarse fuera del distrito correspondiente siempre que el local se halle comprendido en la zona a que pertenezca el distrito.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.