Ley7699·1924

CORTE ELECTORAL. AUTORIZACION. INSCRIPCIONES. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/03/1924

Fecha de publicación

31/03/1924

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Corte Electoral para decretar que en el corriente año el período de inscripción comience dentro de la primer quincena de Abril.

Artículo 2Artículo 2

Toda autoridad, corporación o persona que tenga bajo su dependencia a ciudadanos habilitados para inscribirse en el Registro Cívico está obligada a conceder la licencia con goce de sueldo por el tiempo indispensable requerido para cumplir con ese requisito legal.

Artículo 3Artículo 3

Dentro de la planta urbana de las ciudades las Oficinas Inscriptoras podrán instalarse fuera del distrito correspondiente siempre que el local se halle comprendido en la zona a que pertenezca el distrito.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de marzo de 1924Promulgación (7699)
  2. 31 de marzo de 1924Publicación (7699)