Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para prorrogar el plazo para el pago de las patentes de giro en los Departamentos del litoral e interior de la República por el ejercicio corriente, debiendo devolverse en caso de prórroga lo cobrado por concepto de recargo o multa, a la sola presentación de la planilla o documento en que conste haber sido satisfecho.