Ley7700·1924

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/03/1924

Fecha de publicación

4 de febrero de 1924

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para prorrogar el plazo para el pago de las patentes de giro en los Departamentos del litoral e interior de la República por el ejercicio corriente, debiendo devolverse en caso de prórroga lo cobrado por concepto de recargo o multa, a la sola presentación de la planilla o documento en que conste haber sido satisfecho.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de marzo de 1924Promulgación (7700)
  2. 2 de abril de 1924Publicación (7700)