Ley7701·1924

FUNCIONARIOS MILITARES. RETIROS. CARGOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/03/1924

Fecha de publicación

4 de abril de 1924

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los militares retirados podrán desempeñar cargos policiales, acumulando los sueldos correspondientes a éstos, con un descuento del 25 % en el sueldo del primer concepto, si la remuneración del retiro fuera de ochenta o más pesos mensuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de marzo de 1924Promulgación (7701)
  2. 4 de abril de 1924Publicación (7701)