Artículo 1 — Artículo 1
Declárase pueblo la agrupación de casas conocida con el nombre "Allende", en la 4.ª sección judicial del Departamento de Artigas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase pueblo la agrupación de casas conocida con el nombre "Allende", en la 4.ª sección judicial del Departamento de Artigas.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.