Ley7721·1924

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/05/1924

Fecha de publicación

31/05/1924

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los desalojos pendientes al entrar en vigencia esta ley, tratándose de buenos pagadores, no se harán efectivos hasta un año después de los respectivos vencimientos.(*)

Artículo 2Artículo 2

La prórroga a que se refiere el artículo anterior será solamente de tres meses: A) Para los arrendatarios de fincas adquiridas con arreglo a la ley de 13 de Julio de 1921. B) Para los arrendatarios de fincas cuyos dueños hayan solicitado el desalojo para destinarlas a su casa-habitación o para su reconstrucción total. El no cumplimiento de estas condiciones aparejará la imposición al propietario de la multa a que hace referencia el artículo 7.o de la ley de 1.o de Junio de 1920. C) Para los arrendatarios cuyo desalojo haya pedido el Banco Hipotecario para realizar operaciones autorizadas por la ley de 13 de Junio de 1921. A efecto de determinar esta circunstancia bastará la declaración del Banco notificada judicialmente al inquilino dentro de los veinte días siguientes a la promulgación de la ley.

Artículo 3Artículo 3

Esta ley será obligatoria al día siguiente de su promulgación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de mayo de 1924Promulgación (7721)
  2. 31 de mayo de 1924Publicación (7721)