Artículo 1 — Artículo 1
Durante el mes inmediato a la fecha en que se paguen los cupones trimestrales el tipo de colocación de la Deuda Pública 6 1/2 %, año 1923, no podrá ser inferior en más de dos puntos a la cotización de la Deuda Interna 6 1/2 por ciento, año 1916, de acuerdo con el promedio que ésta haya obtenido en el mes anterior al de la venta, deduciendo de dicho promedio el importe del cupón.