Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo rendirá honores de Ministro de Estado a los restos del doctor Domingo Mendilaharsu en ocasión de su repatrio.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo rendirá honores de Ministro de Estado a los restos del doctor Domingo Mendilaharsu en ocasión de su repatrio.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.