Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Administrativo de la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones para enagenar títulos de Deuda Pública que forman su capital, al sólo objeto de saldar el déficit mensual que se produzca en su presupuesto.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de junio de 1924
Fecha de publicación
6 de noviembre de 1924
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Administrativo de la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones para enagenar títulos de Deuda Pública que forman su capital, al sólo objeto de saldar el déficit mensual que se produzca en su presupuesto.
Artículo 2 — Artículo 2
El monto de los valores que se enagenen será fijado por el Poder Ejecutivo, previa comprobación de la diferencia resultante entre los recursos de la Caja y sus obligaciones mensuales, y la operación se realizará en las condiciones que establece la ley de 3 de Octubre de 1913.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.