Ley7727·1924

CAJA ESCOLAR DE JUBILACIONES Y PENSIONES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de junio de 1924

Fecha de publicación

6 de noviembre de 1924

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Administrativo de la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones para enagenar títulos de Deuda Pública que forman su capital, al sólo objeto de saldar el déficit mensual que se produzca en su presupuesto.

Artículo 2Artículo 2

El monto de los valores que se enagenen será fijado por el Poder Ejecutivo, previa comprobación de la diferencia resultante entre los recursos de la Caja y sus obligaciones mensuales, y la operación se realizará en las condiciones que establece la ley de 3 de Octubre de 1913.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de junio de 1924Promulgación (7727)
  2. 11 de junio de 1924Publicación (7727)