Ley7738·1924

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1924

Fecha de publicación

15/07/1924

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de regularizar la situación de los directores, profesores y ayudantes que prestan servicios honorariamente en los cursos nocturnos, y la de los profesores de Corte y Confección de los cursos diurnos, incorporándose al Presupuesto General de Gastos (Ministerio de Instrucción Pública. Planilla número 7. Cursos nocturnos), los siguientes cargos: 3 Directores, a $ 720 c/u $ 2.160 56 Profesores de cursos especiales, a $ 600 cada uno " 33.600 14 Ayudantes, a $ 540.00 c/u " 7.560 18 Profesores de Corte y Confección, a $ 540.00 c/u " 9.720

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal comunicará a quien corresponda las fechas respectivas en que entraron a prestar servicios las personas que actualmente desempeñan honorariamente dichos cargos, a fin de que aquéllos les sean computados a los efectos de la jubilación, previo pago de los montepíos correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal no podrá efectuar designaciones de empleados con carácter honorario.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de julio de 1924Promulgación (7738)
  2. 15 de julio de 1924Publicación (7738)