Ley7744·1924

CONSEJO NACIONAL DE HIGIENE. PROVENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/1924

Fecha de publicación

29/07/1924

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que no alcanza al Consejo Nacional de Higiene ni al Instituto de Higiene Experimental la disposición del artículo 9.o de la ley de Presupuesto General de Gastos promulgada el 13 de Octubre de 1922 en cuanto dispone que los saldos que resulten una vez cubiertos los servicios respectivos deberán ser vertidos a Rentas Generales a la clausura del ejercicio. Con dichos saldos se constituirá un fondo de reserva que se aplicará a los gastos urgentes y extraordinarios.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de julio de 1924Promulgación (7744)
  2. 29 de julio de 1924Publicación (7744)