Ley7747·1924

COOPERATIVA DE LAS USINAS ELECTRICAS. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/07/1924

Fecha de publicación

23/07/1924

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Confiérese al Directorio de las Usinas Eléctricas del Estado la facultad de hacer retener, por las oficinas de su dependencia, hasta el 25 % del sueldo mensual de sus empleados asociados a la Cooperativa de las Usinas Eléctricas, en cuenta de las obligaciones que éstos contraigan por efectos de consumo y la suma de veinticinco centésimos también mensuales de cada uno de los afiliados a la Institución llamada "Seguro de vida mutuo".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de julio de 1924Promulgación (7747)
  2. 23 de julio de 1924Publicación (7747)