Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el funcionamiento de una sucursal en el Uruguay, del Banco Francés e Italiano para la América del Sud (Banque Francaise et Italianne pour l´Amerique du Sud), Banco Francese e Italiano per l´America del Sud, debiendo llenar los siguientes requisitos fuera de los que exija la ley general que oportunamente se dictará: A) El capital inicial integrado no podrá ser inferior al 50 o/o del autorizado ni menor de un millón de pesos oro. La mitad de dicho capital mínimo de un millón de pesos deberá ser realizado de inmediato, al tiempo de concederse la autorización, y en cuanto al otro 50 o/o se dispondrá de un plazo máximo de tres años para efectuarlo. B) La Administración del Banco deberá estar a cargo de un Directorio compuesto por cinco miembros, por lo menos, cuya mayoría, incluso el Presidente, deberán ser uruguayos. Los reglamentos del Banco exigirán un quórum mínimo de cuatro miembros para sesionar y adoptar resoluciones. Los empleados del Banco deberán ser en su 50 o/o, por lo menos, uruguayos. C) Los depósitos de Caja de Ahorros hasta de un interés de 5 o/o deberán ser anotados en una cuenta especial denominada "Depósito de ahorro" y éstos no podrán ser empleados más que para operaciones de descuentos con casas establecidas en el Uruguay, o para adquisición de títulos de Deuda Pública del Uruguay, o para adelantos o préstamos a casas establecidas en el Uruguay.