Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Presidencia de la República para adherir a la Convención Internacional para la supresión de la Trata de Mujeres y Niños firmada en Ginebra el 30 de Setiembre de 1921.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Presidencia de la República para adherir a la Convención Internacional para la supresión de la Trata de Mujeres y Niños firmada en Ginebra el 30 de Setiembre de 1921.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.