Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase en dos millones de pesos nominales ($ 2:000.000) la emisión de Deuda de Obras Públicas y Conversión de 6 1/2 o/o, los que se destinan a canjear los dos millones de títulos de Deuda de Obras Públicas y Conversión de 1918 que tiene actualmente en su poder la Asistencia Pública Nacional. La Oficina de Crédito Público, verificado el canje procederá, con las formalidades del caso, a extinguir los referidos dos millones de pesos de títulos Deuda de Obras Públicas y Conversión de 1918.