Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para adquirir la finca situada en la calle Guayabo número 1741, esquina Gaboto, para asiento de escuelas públicas, por la suma de $ 45.000 (cuarenta y cinco mil pesos).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para adquirir la finca situada en la calle Guayabo número 1741, esquina Gaboto, para asiento de escuelas públicas, por la suma de $ 45.000 (cuarenta y cinco mil pesos).
Artículo 2 — Artículo 2
El Estado se hará cargo de la hipoteca de veinticuatro mil pesos ($ 24.000) en que está gravado dicho inmueble en el Banco Hipotecario, calculándose las cédulas respectivas al 90 % de su valor de emisión.
Artículo 3 — Artículo 3
El saldo del precio de costo se abonará en mensualidades de cuatrocientos pesos ($ 400.00) cada una con más el interés de 6 1/2 o/o anual, que suma veintisiete mil ciento treinta y nueve pesos con sesenta y seis centésimos ($ 27.139.66).
Artículo 4 — Artículo 4
Las obligaciones que demande la adquisición de este edificio se liquidarán en la forma siguiente: A) Cincuenta y ocho mensualidades de cuatrocientos sesenta y tres pesos con noventa y tres centésimos (pesos 463.93) cada una, con cargo a Rentas Generales. B) Una mensualidad de doscientos treinta y un pesos con noventa y seis centésimos ($ 231.96), correspondiente a la 59.a y última cuota, con cargo a Rentas Generales. C) Ciento sesenta pesos ($ 160.00) mensuales para pago de los intereses y amortización de la operación realizada con el Banco Hipotecario hasta su chancelación, con cargo al rubro "Alquileres" de Enseñanza Primaria.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.