Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para invertir de Rentas Generales hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) en el socorro de los obreros desocupados del Cerro y sus familias y hasta la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) para los obreros desocupados de Fray Bentos y sus respectivas familias. Esta última suma será entregada para su distribución a una Comisión compuesta por los Presidentes y Secretarios de las Sociedades de Socorros Mutuos de la localidad y al Presidente y al Secretario del Centro Comercial.