Ley7784·1924

REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/11/1924

Fecha de publicación

24/11/1924

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La Cote Electoral adoptará las medidas necesarias para subsanar en los expedientes tramitados durante el primer período de inscripción, las omisiones de datos exigidos por la ley para la inscripción.

Artículo 2Artículo 2

Decláranse documentos válidos para la prueba de ciudadanía durante el primer período de inscripción: 1.o Las boletas anuladas por tacha no relacionada con los datos y circunstancias a que se refieren los incisos A y B del artículo 78 de la ley de Registro Cívico Nacional. 2.o Las boletas válidas cuya prueba de ciudadanía haya sido un certificado de iglesia no católica.

Artículo 3Artículo 3

Los inscriptos durante el primer período de inscripción no podrán ser excluidos por inhabilitación de los testigos.

Artículo 4Artículo 4

Las inscripciones validadas de conformidad con los términos de esta ley, aunque no hayan sido objeto de solicitud de exclusión en el presente período, no podrán ser excluidas por el mismo motivo en períodos posteriores. Los juicios de tachas iniciados por las causales que de acuerdo con las prescripciones de la presente ley no autorizan la exclusión del Registro Cívico quedarán sin efecto, suspendiéndose de inmediato todo procedimiento y disponiéndose el archivo de los expedientes por las Juntas Electorales.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase a la Corte Electoral para iniciar de inmediato la publicación del Registro Cívico con las inscripciones no observadas y las validadas por esta ley. Esta publicación se hará por Departamentos, zonas y distritos, con las numeraciones correlativas. Las inscripciones validadas posteriormente a la sanción de esta ley, se publicarán en anexos y en la misma forma.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase a la Corte Electoral para adoptar las medidas que juzgue conveniente a los efectos de la entrega de las credenciales en los casos de pérdida del certificado a que se refiere el artículo 104 de la ley de Registro Cívico Nacional.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de noviembre de 1924Promulgación (7784)
  2. 24 de noviembre de 1924Publicación (7784)