Artículo 1 — Artículo 1
Declárase día de fiesta nacional el próximo 9 de Diciembre, fecha del primer centenario de la batalla de Ayacucho.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de abril de 1924
Fecha de publicación
12 de junio de 1924
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase día de fiesta nacional el próximo 9 de Diciembre, fecha del primer centenario de la batalla de Ayacucho.
Artículo 2 — Artículo 2
La Presidencia de la República dispondrá los actos oficiales y militares en homenaje a esa conmemoración histórica.
Artículo 3 — Artículo 3
Las obligaciones a vencer el día 9 se harán efectivas el día inmediato posterior.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.