Artículo 1 — Artículo 1
Durante el plazo de diez años, a partir de la promulgación de la presente ley, todas las fábricas o establecimientos industriales que se instalen en el país, o en el caso de reforma o ampliación de las ya instaladas, gozarán de las siguientes franquicias: Exención de derechos de aduana a la importación de maquinarias, sus accesorios y repuestos, e instrumentos y aparatos necesarios a la explotación, siempre que esas maquinarias, instrumentos y aparatos no sean fabricados normalmente en el país. (*)