Ley7790·1924

PROMOCION INDUSTRIAL. FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1924

Fecha de publicación

12 de octubre de 1924

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Durante el plazo de diez años, a partir de la promulgación de la presente ley, todas las fábricas o establecimientos industriales que se instalen en el país, o en el caso de reforma o ampliación de las ya instaladas, gozarán de las siguientes franquicias: Exención de derechos de aduana a la importación de maquinarias, sus accesorios y repuestos, e instrumentos y aparatos necesarios a la explotación, siempre que esas maquinarias, instrumentos y aparatos no sean fabricados normalmente en el país. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cuando se trate de instalación de industrias nuevas o fábricas de productos aún no explotados en el país, se ampliarán las franquicias del artículo 1.o y por el mismo término de diez años con la exención de contribución inmobiliaria y patente de giro.

Artículo 3Artículo 3

Los beneficios de esta ley alcanzan a las fábricas o establecimientos industriales instalados después del 12 de Octubre de 1922.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de diciembre de 1924Promulgación (7790)
  2. 10 de diciembre de 1924Publicación (7790)