Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00) para las instalaciones de una estación sanitaria en la ciudad de Artigas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de mayo de 1924
Fecha de publicación
12 de diciembre de 1924
Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00) para las instalaciones de una estación sanitaria en la ciudad de Artigas.
Artículo 2 — Artículo 2
El Consejo Nacional de Higiene proveerá al citado establecimiento del personal y de los elementos permanentes que sean necesarios a su objeto.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.