Artículo 1 — Artículo 1
Los estudios de ingeniero en la Facultad de Ingeniería y Ramas Anexas se cursarán para las carreras de ingeniero civil e ingeniero industrial.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los estudios de ingeniero en la Facultad de Ingeniería y Ramas Anexas se cursarán para las carreras de ingeniero civil e ingeniero industrial.
Artículo 2 — Artículo 2
La duración de estas carreras será de cinco años, divididos en diez períodos. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Los planes de estudios comprenderán las asignaturas que a continuación se expresan: A) Cursos comunes a las dos carreras: I- Algebra superior y análisis. II- Geometría analítica. III- Geometría descriptiva. IV- Geometría proyectiva. V- Cálculo infinitesimal. VI- Mecánica racional. VII- Hidrostática y óptica. VIII- Física técnica. IX- Química analítica (práctica de laboratorio) X- Geología técnica. XI- Topografía. XII- Hidráulica (mecánica de los líquidos) XIII- Materiales de construcción. XIV- Estática gráfica. XV- Resistencia de materiales. XVI- Ensayo mecánico de materiales. XVII- Electrotécnica general. XVIII- Máquinas XIX- Elementos de arquitectura técnica. XX- Materia legal. XXI- Economía política y finanzas. XXII- Economía de la ingeniería. B) Cursos especiales de ingeniero civil: I- Resistencia de materiales. II- Procedimiento de construcción. III- Estructura metálica y de madera. IV- Hormigón armado. V- Geodesia. VI- Arquitectura de las obras de ingeniería. VII- Ingeniería sanitaria. VIII- Caminos. IX- Puentes. X- Ferrocarriles y tranvías. XI- Obras marítimas y fluviales. XII- Ingeniería edilicia. XIII- Legislación de obras públicas. C) Cursos especiales de ingeniero industrial: I- Dibujo industrial. II- Química física. III- Química industrial. IV- Análisis industrial. V- Electrotécnica aplicada. VI- Máquinas. VII- Tecnología industrial. VIII- Higiene industrial. IX- Transportes. X- Elemento de construcción. XI- Legislación industrial y minera. XII- Investigaciones. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Ninguno de los actuales profesores de la Facultad de Ingeniería cesará por la aplicación del nuevo plan de estudios. El Consejo Directivo de la Facultad los designará para desempeñar cátedras equivalentes, con igual remuneración a la que actualmente los corresponde y los preferirá para ocupar la Dirección de las nuevas cátedras afines, sin perjuicio de cumplirse en todas sus partes la ley de 14 de Octubre de 1919 sobre ratificación de profesores universitarios.
Artículo 5 — Artículo 5
Una vez que la Universidad expida títulos de acuerdo con las nuevas orientaciones profesionales de la Facultad de Ingeniería, el actual título de ingeniero de puentes y caminos podrá ser canjeado por el ingeniero civil a petición de los respectivos interesados.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.