Ley7801·1924

FACULTAD DE INGENIERIA Y RAMAS ANEXAS. CARRERA UNIVERSITARIA. REGULACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1924

Fecha de publicación

19/12/1924

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los estudios de ingeniero en la Facultad de Ingeniería y Ramas Anexas se cursarán para las carreras de ingeniero civil e ingeniero industrial.

Artículo 2Artículo 2

La duración de estas carreras será de cinco años, divididos en diez períodos. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los planes de estudios comprenderán las asignaturas que a continuación se expresan: A) Cursos comunes a las dos carreras: I- Algebra superior y análisis. II- Geometría analítica. III- Geometría descriptiva. IV- Geometría proyectiva. V- Cálculo infinitesimal. VI- Mecánica racional. VII- Hidrostática y óptica. VIII- Física técnica. IX- Química analítica (práctica de laboratorio) X- Geología técnica. XI- Topografía. XII- Hidráulica (mecánica de los líquidos) XIII- Materiales de construcción. XIV- Estática gráfica. XV- Resistencia de materiales. XVI- Ensayo mecánico de materiales. XVII- Electrotécnica general. XVIII- Máquinas XIX- Elementos de arquitectura técnica. XX- Materia legal. XXI- Economía política y finanzas. XXII- Economía de la ingeniería. B) Cursos especiales de ingeniero civil: I- Resistencia de materiales. II- Procedimiento de construcción. III- Estructura metálica y de madera. IV- Hormigón armado. V- Geodesia. VI- Arquitectura de las obras de ingeniería. VII- Ingeniería sanitaria. VIII- Caminos. IX- Puentes. X- Ferrocarriles y tranvías. XI- Obras marítimas y fluviales. XII- Ingeniería edilicia. XIII- Legislación de obras públicas. C) Cursos especiales de ingeniero industrial: I- Dibujo industrial. II- Química física. III- Química industrial. IV- Análisis industrial. V- Electrotécnica aplicada. VI- Máquinas. VII- Tecnología industrial. VIII- Higiene industrial. IX- Transportes. X- Elemento de construcción. XI- Legislación industrial y minera. XII- Investigaciones. (*)

Artículo 4Artículo 4

Ninguno de los actuales profesores de la Facultad de Ingeniería cesará por la aplicación del nuevo plan de estudios. El Consejo Directivo de la Facultad los designará para desempeñar cátedras equivalentes, con igual remuneración a la que actualmente los corresponde y los preferirá para ocupar la Dirección de las nuevas cátedras afines, sin perjuicio de cumplirse en todas sus partes la ley de 14 de Octubre de 1919 sobre ratificación de profesores universitarios.

Artículo 5Artículo 5

Una vez que la Universidad expida títulos de acuerdo con las nuevas orientaciones profesionales de la Facultad de Ingeniería, el actual título de ingeniero de puentes y caminos podrá ser canjeado por el ingeniero civil a petición de los respectivos interesados.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de diciembre de 1924Promulgación (7801)
  2. 19 de diciembre de 1924Publicación (7801)
  3. 8 de octubre de 1928Modifica redacción (8296)
  4. 8 de octubre de 1928Modifica redacción (8296)
  5. 8 de octubre de 1928Modifica (8296)