Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la jubilación que deba corresponder a don Benito Pascual en su carácter de procurador de la Dirección General de Impuestos Directos, compútansele los servicios prestados en tal carácter, debiendo abonar los montepíos correspondientes, los que se calcularán tomándose por base la cantidad de tres mil pesos anuales con más los intereses legales.